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Comprar en Costa Rica siendo extranjero

Qué puede comprar, cómo se verifica la propiedad, quién interviene y qué costos esperar.

Contenido en revisión por la agencia. Es orientación general, no asesoría legal ni tributaria.

¿Puede un extranjero ser dueño?

Sí. La Constitución de Costa Rica da a las personas extranjeras los mismos derechos que a las costarricenses para ser dueñas de una propiedad, y no hace falta tener residencia.

La excepción es la zona marítimo terrestre: los primeros 200 metros desde la pleamar. Ahí no se compra la tierra, se obtiene una concesión del municipio, con reglas propias para las personas extranjeras. Si la propiedad está cerca del mar, se lo explicamos antes de cualquier oferta.

Cómo se verifica la propiedad

Toda propiedad tiene un número de finca en el Registro Nacional. Antes de firmar se revisa el estudio registral: quién es el dueño, si hay hipotecas, embargos o servidumbres, y que el plano catastrado coincida con lo que se ve en el terreno.

También conviene confirmar con la municipalidad que los impuestos estén al día y qué permite el uso de suelo, sobre todo en lotes y fincas.

Quién interviene

La compraventa la formaliza un notario público, que redacta la escritura y la inscribe en el Registro. Comprador y vendedor pueden tener cada uno su propio abogado.

Para el pago se suele usar una cuenta de custodia (escrow) en una entidad regulada: el dinero se libera al vendedor cuando la escritura queda presentada.

Por la ley contra la legitimación de capitales, el notario y el banco piden su identificación y documentos que muestren el origen de los fondos. Tenerlos listos acelera el cierre.

Costos que debe considerar

Al cierre se pagan el impuesto de traspaso (1,5 % del valor), los timbres y derechos de registro y los honorarios del notario. En total suelen rondar entre el 3 % y el 4 % del precio; quién paga cada parte se acuerda en la opción de compra.

Después, cada año, el impuesto sobre bienes inmuebles es del 0,25 % del valor registrado en la municipalidad. Las casas de alto valor pagan además el impuesto solidario.

Los pasos, en orden

1. Elegir la propiedad y hacer una oferta. 2. Firmar una opción de compra con un depósito y un plazo para la revisión. 3. Revisar el registro, el plano y la municipalidad. 4. Firmar la escritura ante el notario y pagar. 5. Inscribir la propiedad a su nombre.

Su agente le acompaña en cada paso y le presenta a notarios y abogados de confianza, en español o en inglés.

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