Ir al contenido
← Todas las guías

Alquilar en Costa Rica

Lo que conviene saber del contrato, el depósito y la ley de alquileres antes de firmar.

Contenido en revisión por la agencia. Es orientación general, no asesoría legal ni tributaria.

El contrato

Los alquileres de vivienda se rigen por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Pida siempre el contrato por escrito, con la renta, la moneda, el depósito, qué servicios incluye y quién paga cada reparación.

Para vivienda, la ley fija un plazo mínimo de tres años aunque el contrato diga menos. Si usted necesita salir antes, se acuerda con el dueño cómo y con cuánto aviso.

Depósito y pagos

Lo usual es un depósito de un mes de renta, que se devuelve al salir si la propiedad queda como se recibió. Haga un inventario con fotos el día de la entrega.

La renta puede pactarse en colones o en dólares. Los aumentos anuales tienen límites en la ley y las reglas cambian según la moneda; revíselos antes de firmar.

Antes de firmar

Visite la propiedad de día y de noche, pruebe el agua y la electricidad, y pregunte por la cuota de condominio si la hay. Confirme que quien alquila es el dueño o tiene poder para hacerlo.

Si está en Costa Rica como turista, consulte también las condiciones de su estadía migratoria: el contrato de alquiler no las cambia.

¿Tiene preguntas sobre su caso?

Hablar con el equipo